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Article publicat a espai per a Mediadors del Colegio de Abogados de Mar de Plata (Argentina).
http://institutoscamdp.com.ar/mediacion/ 
Colaboració possible gràcies a la advocada Verónica Pino i el seu equip.
Mil gràcies. Això no ha fet més que començar!



“El carácter psicosocial de este tipo de alternativas es indudable”

Así se expresaba Paqui Soriano en la entrevista realizada el pasado mes de septiembre, respecto a la importancia de la Mediación en España. Paqui Soriano, nacida en Barcelona (Cataluña, España) en 1979, es abogada y mediadora en Barcelona dónde colabora con empresas privadas de mediación y con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. Soriano se ha especializado en el área familiar y comunitario de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, aún muy desconocido en España. Colegiada en el área metropolitana de Barcelona, ha trabajado siempre en ámbitos comunitarios y asesoramiento institucional, y recientemente se dedica profesionalmente a la mediación y a la formación de mediadores.

Colabora con el Servicio de Orientación en Mediación del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat-Martorell, y se ha especializado en gestión emocional, conflictividad y estrategias de la Escuela Harvard en negociación y gestión de conflictos.


 
¿Cuál es la normativa vigente en España en materia de mediación?

La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles impulsa a España a la aprobación de la Ley 5/2012 y su Real Decreto de desarrollo 980/2013, de 13 de diciembre.

En nuestro país la mediación es un instrumento de resolución no adversarial muy reciente, sin embargo algunas comunidades autónomas como Cataluña llevan años impulsándola legislando (Llei 1/2001 de 15 de mçar, de mediació familiar a Catalunya, Llei 15/2009, de 22 de juliol de mediació en l'àmbit privat,...) y a través de políticas públicas de proximidad en una clara apuesta por mecanismos de participación ciudadana y convivencia, y el liderazgo de algunos colegios profesionales. Los mejores mediadores que conozco son trabajadores sociales, abogados de familia, líderes vecinales que sin saberlo, llevan años facilitando el consenso y las opciones consensuadas. Ahora sumando formación a la experiencia, resultan increíbles.

Y es que la capacitación en diferentes aspectos que rodean a la mediación como el análisis sistémico, los conocimientos en derecho mercantil y civil, la generación de empatía y trabajo en positivo,… es imprescindible para los profesionales de la mediación y todos aquellos agentes que pivotan entorno a ella.


¿Cuáles son los requisitos para ser mediador/a?

España, en el artículo 2 de su ley vigente 5/2012 de 6 de julio, prevé que “pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles siempre que no se lo impida la legislación a la que pueden estar sometidos en el ejercicio de su profesión”. Además, “el mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional” y “suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga”.

Es decir, podrían ejercer las personas físicas (no jurídicas) con licenciatura o superior, formación específica en mediación y seguro de responsabilidad civil, no impedidas civil ni profesionalmente para ello (ni jueces ni fiscales).

No es necesario ser licenciado en derecho ni colegiado para poder ejercer como mediador. Sin embargo, entendemos que los conocimientos jurídicos ayudan al mediador a destacar escenarios y opciones que, siempre sin intervenir directamente en decisión, puede guiar en el procedimiento y ayudar a las partes. Es un claro valor añadido.


Ámbitos en los que está regulada la mediación.

Según el artículo 2 de la Ley española 5/2012, el ámbito de aplicación incluye asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. Quedan excluidas, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y en materia de consumo. Los ámbitos excluidos se acogen a la normativa específica en cada sector.  


Eficacia de los acuerdos.

Según la legislación española, las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. Este acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación intrajudicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo a través de sus abogados. Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación no intrajudicial pero que requiera de ejecutabilidad será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, como por ejemplo, en casos de convenios de parentalidad.

Es vital para el desarrollo profesional de este método de resolución no adversarial dar a conocer de manera clara y firme la eficacia de los acuerdos a los que el proceso nos llevaría. Es uno de los aspectos desconocidos que provoca en la ciudadanía más dudas.


¿Es obligatorio estar acompañado de un abogado?

Los mediadores y abogados hemos de caminar de la mano ante un caso mediable. Cuando la parte tiene un conflicto y acude a su abogado como primera opción, el jurista es quien mejor puede orientar a la parte a encontrar la mejor solución para resolverlo, sea esta la conciliación, el arbitraje, la mediación o el juicio.

Como sabemos, el mediador es el director de orquesta, es el responsable del procedimiento, de su consecución óptima en tiempo y forma. Y en ese escenario, las partes son las protagonistas. Sin embargo, el mediador informa de la necesidad e importancia de que cuenten con un asesoramiento jurídico externo, ya que, aunque el mediador contara con  formación jurídica, este está incapacitado para dar respuesta a dudas legales o propuestas estratégicas de procedimiento judicial. En este sentido, la asistencia letrada es aconsejable en todo momento, fundamentalmente para la redacción del acuerdo y su traslado a la realidad a través de homologación o acta pública. Pero será el mediador quien decidirá su participación física en las sesiones conjuntas de mediación, siempre con la complicidad de las partes por supuesto.


¿Las partes pueden acceder a la mediación directamente o necesitan de un abogado?

Actualmente, las instituciones públicas y los colegios profesionales de abogados catalanes cuentan con un servicio de orientación en mediación vinculado a la Generalitat de Cataluña (Gobierno autonómico) por el cual se informa a las partes del proceso público de mediación, ya vengan de motu propio o vengan de la mano del juez a través de “mediaciones intrajudiciales”.

Es importante destacar el Centro de Mediación Privada de Cataluña a través del cual se inician todos los procedimientos de carácter público en Cataluña. Además, algunos ayuntamientos se han dotado de servicios de mediación locales que aproximan a la ciudadanía este mecanismo y sus ventajas, especialmente en conflictos comunitarios y de familia.

Por otro lado, encontramos cada vez más servicios profesionales privados de mediación, ya sea en despachos de abogados que han incorporado la figura de un mediador, o centros de mediación strictu sensu.


¿Con qué dificultades se encuentra el mediador?

En la actualidad, la mediación propone un escenario dónde son las partes quienes asumen el protagonismo y quienes adquieren herramientas para asumir el control de sus decisiones ante el conflicto. El mediador únicamente es el “velador” del proceso, el compañero, el guía, que devuelve a los protagonistas la consciencia de responsabilidad de gestionar sus propias soluciones ante el problema y ponerlas en práctica.

En este sentido, en los países latinos denotamos una cultura recurrente a la búsqueda de un tercero para intervenir de manera resolutoria, aportando un desenlace contundente al conflicto en vez de intentar medidas de conciliación. Es por este motivo por lo que la mediación necesita de más difusión y divulgación desde las instituciones públicas y colegios profesionales para entender esta opción como lo que es, una oportunidad.

Así, la principal dificultad es el desconocimiento por parte de la ciudadanía sobre las ventajas de la mediación. En esa tarea estamos personas convencidas que no cejaremos en el empeño de llevar el diálogo y la gestión consensuada del conflicto a todos los espacios posibles.


¿Denotas reticencias de otros profesionales?

El asesoramiento en los aspectos jurídicos y procedimentales a las partes camina de  manera paralela al proceso de mediación, de la mano de los abogados de las partes. Sin embargo, estos son los principales profesionales que muestran más desconfianza ante el proceso de mediación como mecanismo de resolución eficaz.

El abogado está acostumbrado al litigio y se muestra receloso de la figura del mediador por temor a la pérdida de la confidencialidad, de vía de negocio o de status. En realidad, bajo nuestro criterio, el abogado resulta imprescindible para el proceso de mediación. La mediación y la abogacía se complementan, se nutren, se necesitan. Seguramente, el abogado está encaminado a la adquisición de un nuevo rol, el del asesoramiento y “tutor” de la parte a la hora de encontrar la mejor solución para la resolución de su conflicto, incluyendo la posibilidad del litigio, del arbitraje o de la mediación, y en el último caso, participando como garante de los intereses de la parte y como validador de los posibles acuerdos y de su eficacia.


¿Cómo funciona la comediación?

La comediación, bajo nuestro criterio, es una opción muy deseable. Cuando se trabaja de la mano de un compañero/a los recursos se multiplican, el proceso está continuamente supervisado por diferentes puntos de vista, y las partes acostumbran a estar más cómodas ante un “equipo” que un profesional en solitario.

Un proceso en comediación puede alternar mediadores de diferente formación, psicólogo y jurista por ejemplo, generando un análisis multidisciplinar del caso. Enriquece la preparación del proceso, el trabajo colaborativo y el resultado.

Los mediadores tienen libertad para escoger el formato de proceso a diseñar en el caso concreto, que acaba de construirse con la participación de las partes.


¿Cuál es la reacción de la ciudadanía ante el mediador?

Cuando estudiaba el Master de Mediación, asistí a una práctica dónde se nos hizo ver la importancia de la imagen, de las sensaciones que pueden llegar a generarse en un futuro “mediado” cuando conoce por primera vez al mediador. El abrir la puerta a un potencial cliente por primera vez: “Qué espera ver en mi? Qué deseo que vea en mí? Feeling? Competencia? Seriedad?”.

Y es que el mediador, al igual que un psicólogo, un médico, un terapeuta o un abogado, necesita generar empatía con cada una de las partes con las qué va a trabajar. Pensemos que el proceso de mediación aportará información, datos,… pero también sentimientos, emociones, intimidades,... Y para ello, las partes requerirán de un ambiente distendido, cómodo y sobre todo, de confianza. La confianza es el nudo borroneo de la mediación: confianza de las partes con el mediador, y confianza entre las partes.

La confianza disminuye la tensión con la cual vienen las partes, facilita el diálogo y la comunicación, y convierte en viables opciones que hasta el momento, en un escenario de confrontación, parecían absolutamente imposibles.

Para generar esta confianza es necesario trabajar en un previo, dando a conocer la mediación como un instrumento sincero, eficaz, rápido y económico; además, el mediador ha de transmitir empatía, asertividad y flexibilidad; y sobre todo, la confianza necesita del trabajo colaborativo con las partes y con los profesionales que puedan asistir al proceso.

El considerar la mediación como una opción tiene también en estos momentos elementos en su favor. La subida de las tasas judiciales del actual Gobierno español, lo imprevisible de la resolución judicial, y la protección del menor que las instituciones públicas están promoviendo en casos de familia, son algunos de los motivos que pueden llevar en el ámbito familiar, por ejemplo, a interesarse por la mediación. Por otro lado, el movimiento tectónico al que muchas empresas la crisis económica global está sometiendo provoca que un proceso confidencial, rápido y dialogado sea más atractivo que nunca para el mundo empresarial.

Lo cierto es que el alto grado de cumplimiento de los acuerdos, el coste, la confidencialidad y de distensión entre las partes que genera este proceso, genera una imagen atractiva y deseable para la ciudadanía en general.


Valoración personal sobre la mediación.

En un nuevo escenario profesional dónde los criterios legales de acceso son tan débiles, dónde cada vez surgen más personas que quieren dedicarse a la mediación, y en el cual se tocan temas dónde las emociones y sentimientos están tan a flor de piel, el valor del mediador deriva  sin lugar a dudas del valor añadido que cada persona mediadora aporte a través de su personalidad, sus habilidades y su capacidad de generar espacios de confianza.

Los mediadores somos personas de referencia a las qué ciudadanos y ciudadanas pueden acudir para explicar sus problemas, desde un prisma sincero, desprendido y confiable. El garantizar ese entorno de confianza, ese trato personalizado, y la gestión eficaz e inteligente del conflicto acompañando en la generación de opciones viables y concretas, es aquello que marcará la diferencia.

Es por ello que la persona mediadora incorpora en su buen ejercicio condiciones propias de su manera de ser, de entender el conflicto, y de actuar frente a él. Es la traslación de su experiencia vital al ámbito profesional.

Lo que deseo expresar es que la mediación es uno de los ámbitos dónde se manifiesta una determinada manera de entender la sociedad y la convivencia. Necesitamos “mediadores” con o sin formación reglada al respecto. Necesitamos personas sensibles a la resolución no confrontada, al diálogo, al pensar en la relación con los demás a largo plazo, al control de las emociones de manera inteligente y óptima, a la construcción de la paz social y la paz interior. Gente, en definitiva, más feliz. El carácter psicosocial de este tipo de alternativas es indudable.

La escueta normativa y la corta experiencia en España del ejercicio de la mediación nos abre un abanico, a la vez, de oportunidades. Está todo por hacer y ya hemos comenzado a caminar. Los mediadores hemos de formar e informar de nuestra tarea, promoverla, difundirla, mejorar e investigar, innovar. Ese ha de ser nuestro compromiso: profesional, social y personal.