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Colaboració possible gràcies a la advocada Verónica Pino i el seu equip.
Mil gràcies. Això no ha fet més que començar!
“El
carácter psicosocial de este tipo de alternativas es indudable”
Así se expresaba Paqui Soriano en la
entrevista realizada el pasado mes de septiembre, respecto a la importancia de
la Mediación en España. Paqui Soriano, nacida en Barcelona (Cataluña, España)
en 1979, es abogada y mediadora en Barcelona dónde colabora con empresas
privadas de mediación y con el Centro de Mediación de Derecho Privado de
Cataluña. Soriano se ha especializado en el área familiar y comunitario de este
mecanismo alternativo de resolución de conflictos, aún muy desconocido en
España. Colegiada en el área metropolitana de Barcelona, ha trabajado siempre
en ámbitos comunitarios y asesoramiento institucional, y recientemente se
dedica profesionalmente a la mediación y a la formación de mediadores.
Colabora con el Servicio de
Orientación en Mediación del Colegio de Abogados de Sant Feliu de
Llobregat-Martorell, y se ha especializado en gestión emocional, conflictividad
y estrategias de la Escuela Harvard en negociación y gestión de conflictos.
¿Cuál es la
normativa vigente en España en materia de mediación?
La Directiva 2008/52/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos
de la mediación en asuntos civiles y mercantiles impulsa a España a la
aprobación de la Ley 5/2012 y su Real Decreto de desarrollo 980/2013, de 13 de
diciembre.
En nuestro país la mediación es un
instrumento de resolución no adversarial muy reciente, sin embargo algunas
comunidades autónomas como Cataluña llevan años impulsándola legislando (Llei
1/2001 de 15 de mçar, de mediació familiar a Catalunya, Llei 15/2009, de 22 de
juliol de mediació en l'àmbit privat,...) y a través de políticas públicas de
proximidad en una clara apuesta por mecanismos de participación ciudadana y
convivencia, y el liderazgo de algunos colegios profesionales. Los mejores
mediadores que conozco son trabajadores sociales, abogados de familia, líderes
vecinales que sin saberlo, llevan años facilitando el consenso y las opciones consensuadas.
Ahora sumando formación a la experiencia, resultan increíbles.
Y es que la capacitación en
diferentes aspectos que rodean a la mediación como el análisis sistémico, los
conocimientos en derecho mercantil y civil, la generación de empatía y trabajo
en positivo,… es imprescindible para los profesionales de la mediación y todos
aquellos agentes que pivotan entorno a ella.
¿Cuáles son los
requisitos para ser mediador/a?
España, en el artículo 2 de su ley
vigente 5/2012 de 6 de julio, prevé que “pueden ser mediadores las personas
naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles siempre que
no se lo impida la legislación a la que pueden estar sometidos en el ejercicio
de su profesión”. Además, “el mediador deberá estar en posesión de título
oficial universitario o de formación profesional superior y contar con
formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la
realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones
debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad
mediadora en cualquier parte del territorio nacional” y “suscribir un seguro o
garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su
actuación en los conflictos en que intervenga”.
Es decir, podrían ejercer las
personas físicas (no jurídicas) con licenciatura o superior, formación
específica en mediación y seguro de responsabilidad civil, no impedidas civil
ni profesionalmente para ello (ni jueces ni fiscales).
No es necesario ser licenciado en
derecho ni colegiado para poder ejercer como mediador. Sin embargo, entendemos
que los conocimientos jurídicos ayudan al mediador a destacar escenarios y
opciones que, siempre sin intervenir directamente en decisión, puede guiar en
el procedimiento y ayudar a las partes. Es un claro valor añadido.
Ámbitos en los que
está regulada la mediación.
Según el artículo 2 de la Ley
española 5/2012, el ámbito de aplicación incluye asuntos civiles o mercantiles,
incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y
obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la
legislación aplicable. Quedan excluidas, en todo caso, del ámbito de aplicación
de esta Ley la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas,
la mediación laboral y en materia de consumo. Los ámbitos excluidos se acogen a
la normativa específica en cada sector.
Eficacia de los
acuerdos.
Según la legislación española, las
partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un
procedimiento de mediación. Este acuerdo de mediación se presentará por las
partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión
constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del
mediador.
Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación
intrajudicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de
acuerdo a través de sus abogados. Si se tratase de acuerdos formalizados tras
un procedimiento de mediación no intrajudicial pero que requiera de
ejecutabilidad será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que
se hubiera firmado el acuerdo de mediación, como por ejemplo, en casos de
convenios de parentalidad.
Es vital para el desarrollo profesional de este método de
resolución no adversarial dar a conocer de manera clara y firme la eficacia de
los acuerdos a los que el proceso nos llevaría. Es uno de los aspectos
desconocidos que provoca en la ciudadanía más dudas.
¿Es obligatorio
estar acompañado de un abogado?
Los mediadores y abogados hemos de
caminar de la mano ante un caso mediable. Cuando la parte tiene un conflicto y
acude a su abogado como primera opción, el jurista es quien mejor puede
orientar a la parte a encontrar la mejor solución para resolverlo, sea esta la
conciliación, el arbitraje, la mediación o el juicio.
Como sabemos, el mediador es el
director de orquesta, es el responsable del procedimiento, de su consecución
óptima en tiempo y forma. Y en ese escenario, las partes son las protagonistas.
Sin embargo, el mediador informa de la necesidad e importancia de que cuenten
con un asesoramiento jurídico externo, ya que, aunque el mediador contara
con formación jurídica, este está
incapacitado para dar respuesta a dudas legales o propuestas estratégicas de
procedimiento judicial. En este sentido, la asistencia letrada es aconsejable
en todo momento, fundamentalmente para la redacción del acuerdo y su traslado a
la realidad a través de homologación o acta pública. Pero será el mediador
quien decidirá su participación física en las sesiones conjuntas de mediación,
siempre con la complicidad de las partes por supuesto.
¿Las partes pueden
acceder a la mediación directamente o necesitan de un abogado?
Actualmente, las instituciones
públicas y los colegios profesionales de abogados catalanes cuentan con un
servicio de orientación en mediación vinculado a la Generalitat de Cataluña
(Gobierno autonómico) por el cual se informa a las partes del proceso público
de mediación, ya vengan de motu propio o vengan de la mano del juez a
través de “mediaciones intrajudiciales”.
Es importante destacar el Centro de
Mediación Privada de Cataluña a través del cual se inician todos los
procedimientos de carácter público en Cataluña. Además, algunos ayuntamientos
se han dotado de servicios de mediación locales que aproximan a la ciudadanía
este mecanismo y sus ventajas, especialmente en conflictos comunitarios y de
familia.
Por otro lado, encontramos cada vez
más servicios profesionales privados de mediación, ya sea en despachos de
abogados que han incorporado la figura de un mediador, o centros de mediación
strictu sensu.
¿Con qué
dificultades se encuentra el mediador?
En la actualidad, la mediación
propone un escenario dónde son las partes quienes asumen el protagonismo y
quienes adquieren herramientas para asumir el control de sus decisiones ante el
conflicto. El mediador únicamente es el “velador” del proceso, el compañero, el
guía, que devuelve a los protagonistas la consciencia de responsabilidad de
gestionar sus propias soluciones ante el problema y ponerlas en práctica.
En este sentido, en los países
latinos denotamos una cultura recurrente a la búsqueda de un tercero para
intervenir de manera resolutoria, aportando un desenlace contundente al
conflicto en vez de intentar medidas de conciliación. Es por este motivo por lo
que la mediación necesita de más difusión y divulgación desde las instituciones
públicas y colegios profesionales para entender esta opción como lo que es, una
oportunidad.
Así, la principal dificultad es el
desconocimiento por parte de la ciudadanía sobre las ventajas de la mediación.
En esa tarea estamos personas convencidas que no cejaremos en el empeño de
llevar el diálogo y la gestión consensuada del conflicto a todos los espacios
posibles.
¿Denotas
reticencias de otros profesionales?
El asesoramiento en los aspectos
jurídicos y procedimentales a las partes camina de manera paralela al proceso de mediación, de
la mano de los abogados de las partes. Sin embargo, estos son los principales
profesionales que muestran más desconfianza ante el proceso de mediación como
mecanismo de resolución eficaz.
El abogado está acostumbrado al
litigio y se muestra receloso de la figura del mediador por temor a la pérdida
de la confidencialidad, de vía de negocio o de status. En realidad, bajo
nuestro criterio, el abogado resulta imprescindible para el proceso de
mediación. La mediación y la abogacía se complementan, se nutren, se necesitan.
Seguramente, el abogado está encaminado a la adquisición de un nuevo rol, el
del asesoramiento y “tutor” de la parte a la hora de encontrar la mejor
solución para la resolución de su conflicto, incluyendo la posibilidad del
litigio, del arbitraje o de la mediación, y en el último caso, participando
como garante de los intereses de la parte y como validador de los posibles
acuerdos y de su eficacia.
¿Cómo funciona la
comediación?
La comediación, bajo nuestro
criterio, es una opción muy deseable. Cuando se trabaja de la mano de un
compañero/a los recursos se multiplican, el proceso está continuamente
supervisado por diferentes puntos de vista, y las partes acostumbran a estar
más cómodas ante un “equipo” que un profesional en solitario.
Un proceso en comediación puede
alternar mediadores de diferente formación, psicólogo y jurista por ejemplo,
generando un análisis multidisciplinar del caso. Enriquece la preparación del
proceso, el trabajo colaborativo y el resultado.
Los mediadores tienen libertad para
escoger el formato de proceso a diseñar en el caso concreto, que acaba de
construirse con la participación de las partes.
¿Cuál es la
reacción de la ciudadanía ante el mediador?
Cuando estudiaba el Master de
Mediación, asistí a una práctica dónde se nos hizo ver la importancia de la
imagen, de las sensaciones que pueden llegar a generarse en un futuro “mediado”
cuando conoce por primera vez al mediador. El abrir la puerta a un potencial
cliente por primera vez: “Qué espera ver en mi? Qué deseo que vea en mí?
Feeling? Competencia? Seriedad?”.
Y es que el mediador, al igual que
un psicólogo, un médico, un terapeuta o un abogado, necesita generar empatía
con cada una de las partes con las qué va a trabajar. Pensemos que el proceso
de mediación aportará información, datos,… pero también sentimientos,
emociones, intimidades,... Y para ello, las partes requerirán de un ambiente
distendido, cómodo y sobre todo, de confianza. La confianza es el nudo borroneo
de la mediación: confianza de las partes con el mediador, y confianza entre las
partes.
La confianza disminuye la tensión
con la cual vienen las partes, facilita el diálogo y la comunicación, y
convierte en viables opciones que hasta el momento, en un escenario de
confrontación, parecían absolutamente imposibles.
Para generar esta confianza es
necesario trabajar en un previo, dando a conocer la mediación como un
instrumento sincero, eficaz, rápido y económico; además, el mediador ha de
transmitir empatía, asertividad y flexibilidad; y sobre todo, la confianza
necesita del trabajo colaborativo con las partes y con los profesionales que
puedan asistir al proceso.
El considerar la mediación como una
opción tiene también en estos momentos elementos en su favor. La subida de las
tasas judiciales del actual Gobierno español, lo imprevisible de la resolución
judicial, y la protección del menor que las instituciones públicas están
promoviendo en casos de familia, son algunos de los motivos que pueden llevar
en el ámbito familiar, por ejemplo, a interesarse por la mediación. Por otro
lado, el movimiento tectónico al que muchas empresas la crisis económica global
está sometiendo provoca que un proceso confidencial, rápido y dialogado sea más
atractivo que nunca para el mundo empresarial.
Lo cierto es que el alto grado de
cumplimiento de los acuerdos, el coste, la confidencialidad y de distensión
entre las partes que genera este proceso, genera una imagen atractiva y
deseable para la ciudadanía en general.
Valoración personal
sobre la mediación.
En un nuevo escenario profesional
dónde los criterios legales de acceso son tan débiles, dónde cada vez surgen
más personas que quieren dedicarse a la mediación, y en el cual se tocan temas
dónde las emociones y sentimientos están tan a flor de piel, el valor del
mediador deriva sin lugar a dudas del
valor añadido que cada persona mediadora aporte a través de su personalidad,
sus habilidades y su capacidad de generar espacios de confianza.
Los mediadores somos personas de
referencia a las qué ciudadanos y ciudadanas pueden acudir para explicar sus
problemas, desde un prisma sincero, desprendido y confiable. El garantizar ese
entorno de confianza, ese trato personalizado, y la gestión eficaz e
inteligente del conflicto acompañando en la generación de opciones viables y
concretas, es aquello que marcará la diferencia.
Es por ello que la persona mediadora
incorpora en su buen ejercicio condiciones propias de su manera de ser, de
entender el conflicto, y de actuar frente a él. Es la traslación de su
experiencia vital al ámbito profesional.
Lo que deseo expresar es que la
mediación es uno de los ámbitos dónde se manifiesta una determinada manera de
entender la sociedad y la convivencia. Necesitamos “mediadores” con o sin
formación reglada al respecto. Necesitamos personas sensibles a la resolución
no confrontada, al diálogo, al pensar en la relación con los demás a largo
plazo, al control de las emociones de manera inteligente y óptima, a la
construcción de la paz social y la paz interior. Gente, en definitiva, más
feliz. El carácter psicosocial de este tipo de alternativas es indudable.
La escueta normativa y la corta
experiencia en España del ejercicio de la mediación nos abre un abanico, a la
vez, de oportunidades. Está todo por hacer y ya hemos comenzado a caminar. Los
mediadores hemos de formar e informar de nuestra tarea, promoverla, difundirla,
mejorar e investigar, innovar. Ese ha de ser nuestro compromiso: profesional,
social y personal.